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Ley del Mercado de Valores Artículo 55 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 55 Bis.

La asamblea de accionistas de las sociedades anónimas bursátiles y de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, podrá delegar al consejo de administración, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación.

En caso de que las acciones emitidas conforme a este artículo se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados u accionistas en derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación, ni de la previa actualización en el Registro. La sociedad que lleve a cabo la oferta divulgará al público los términos del aumento de capital y de la suscripción de acciones emitidas, a través de la bolsa de valores en la que sus valores se encuentren listados. La divulgación de los términos del aumento de capital podrá realizarse el mismo día que se lleve a cabo la oferta.

Una vez realizada la colocación de las acciones a que se refiere el presente artículo, la emisora solicitará la actualización de su inscripción en el Registro, dentro de los plazos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

Federal de México Artículo 55 Bis Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...54 55 55 Bis 56 57 ...423
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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